Reglamento (CE) 1924/2006
El reglamento (CE) Nº 1924/2006 fija los procedimientos de autorización necesarios para garantizar que las declaraciones que figuran en el etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos sean claras, precisas y se fundamenten en pruebas aceptadas por la comunidad científica. Asimismo, unifica o armoniza los procedimientos para todos los países de la Unión Europea.
Los cuatro aspectos clave que marca el reglamento (CE) Nº 1924/2006 son:
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Por una parte, las declaraciones nutricionales o de salud en los alimentos deberán sustentarse científicamente, en base a los principios y la ciencia generalmente aceptada por la comunidad científica.
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Por otra parte, se otorga a la EFSA la función de análisis y evaluación científica de las diferentes solicitudes de los health claims. La evidencia científica aportada es juzgada por un panel de expertos independientes que garantizará la máxima rigurosidad del proceso.
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El reglamento ofrece la oportunidad de proteger los datos y otra información aportada por el solicitante que haya sido necesaria para la acreditación del health claim por un periodo de 5 años. Esta novedad está dirigida a estimular la inversión de las empresas en I+D.
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Finalmente, está previsto que la CE establezca los perfiles nutricionales específicos, incluidas las exenciones, que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, así como las condiciones de su utilización con respecto a los perfiles nutricionales.
Los tres primeros ya se aplican hoy. El cuarto, y más controvertido, todavía puede conllevar un tiempo prolongado de discusión.
Tipos de declaraciones
La regulación divide en tres tipos diferentes las declaraciones que se pueden realizar:
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Primero, el reglamento contempla las declaraciones nutricionales propiamente dichas por las que se sugiere o implica que un alimento tiene unas particulares propiedades nutricionales debido a su contenido energético o a su composición en nutrientes. Un ejemplo claro lo encontramos en los alimentos con fuente de fibra: solo puede ser formulada cuando el producto contenga al menos 3 g de fibra por 100 g o 1,5 g de fibra por 100 kcal.
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En segundo lugar y bajo el artículo 13 nos encontramos las declaraciones de propiedades saludables referidas a:
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la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, o
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las funciones psicológicas y comportamentales, o
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sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta.
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Se dividen en dos grupos:
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Bajo el artículo 13.1 se pretende crear una lista comunitaria de declaraciones de propiedades saludables genéricas o funcionales, para su uso generalizado.
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Bajo el artículo 13.5 se presentan las declaraciones de propiedades saludables basadas en nueva ciencia o datos en propiedad.
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En tercer lugar, y bajo el artículo 14.1, encontramos las declaraciones de reducción de riesgo de padecer una enfermedad y las que hacen referencia al desarrollo y a la salud de los niños. Las de reducción de riesgo se refieren a la reduccción relevante de un factor de riesgo de desarrollo de una enfermedad (por ejemplo: una ingesta óptima de calcio podría reducir el riesgo de osteoporosis en la edad avanzada. Nuestro producto C es rico en calcio).
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